• El despido Nulo cuándo se puede dar

    Para que un despido sea declarado como nulo debe haber sido declarado como tal por el magistrado del Juzgado de lo Social un despido inicialmente calificado por el empresario despido objetivo o discplinario.

    El juez estimará que el despido realizado por el empresario en realidad encubre una verdadera intención del empresario de realizar un despido basándose en causas de discriminación prohibidas por la constitución o por la ley, que atentan contra las libertades púlicas o contra los derechos fundamentales.

    Los casos más corrientes en los que suele producirse el despido nulo es cuando el empresario despido a trabajadoras embarazadas o disfrutando de sus permisos por maternidad, lactancia o cuidado de hijos,  cuando se despide a trabajadores que estén disfrutando de la excedencia solicitada a la que tengan derecho, cuando se despide a trabajadores con SIDA, cuando se despide a trabajadores de raza, credo o condición sexual diferente, etc...

    La sanción en los casos de despido nulo es la inmediata readmisión en su puesto de trabajo al trabajador despido con abono de los salarios dejados de percibir durante la sustanciación del proceso por el que el Juez ha dictaminado la nulidad del despido del trabajador. Y si esto no fuera posible, el abono de la indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con posibilidad de reclamar de manera accesoria una indemnización por daños y perjuicios morales sufridos, al tratarse de situaciones especialmente protegidas por la constitución y las leyes.

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