• Despido Nulo

     A menudo llegan hasta nosotros clientes con dudas acerca de los despidos, si puede considerarse improcedente, qué requisitos han de darse para considerarlo nulo, etc.

    En este apartado pretendemos centrarnos en el despido nulo, con una serie de preguntas frecuentes que intentaremos responder para otorgar una mayor claridad sobre esta modalidad:
     
    ¿Cuándo se considera que un despido es nulo?
     
    En el caso del despido disciplinario, será nulo cuando tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
     
    El despido por causas objetivas será nulo, además de en los casos anteriores, cuando el empresario no cumpliese con los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la omisión del plazo de preaviso o haber existido error excusable en el cálculo de la indemnización.
     
    Además, también será nulo el adoptado en los supuestos recogidos en el artículo 55.5 a) y b) del Estatuto de los trabajadores y 108 de la Ley de Procedimiento Laboral.
     
    ¿Qué puedo hacer en caso de sufrir un despido nulo?
     
    En ese caso, su mejor opción ponerse inmediatamente en manos de un abogado laboralista que le asesorará en el proceso y velará por sus intereses.
     
    En caso de que mi despido fuese declarado nulo, ¿Qué consecuencias tendría?
     
    En ese caso, la Ley establece la readmisión inmediata del trabajador, que, además, contará con el abono de los salarios dejados de percibir.
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